La Facturación por Medios Propios.


En la actualidad (año fiscal 2011) hay cuarto formas diferentes de imprimir y/o emitir comprobantes fiscales sobre transacciones comerciales, dos de ellas son impresas y las restantes son electrónicas. La más antigua de estas dos últimas es la conocida como impresión por medios propios, ya que es el contribuyente quien imprime una versión en papel de la factura digital guardada en su computadora.


Esto comenzó desde la década pasada cuando contribuyentes con un gran volumen de facturación les era prácticamente imposible mandar a imprimir sus documentos a un establecimiento autorizado, único régimen vigente en ese momento. Por ello se introdujo la versión primaria de lo que ahora conocemos como facturación electrónica por medio de Sellos Fiscales Digitales emitidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Este régimen cosiste en emitir un documento digital que tendrá la forma de factura cuando se imprime sobre un papel pre impreso con la cédula fiscal y la leyenda que es un documento fiscal valido pero como copia de un archivo digital enviado al SAT por medios electrónicos, llamado Comprobante Fiscal Digital o CFD. Al principio fueron solamente los contribuyentes que debían emitir comprobantes fiscales de manera masiva por su volumen de ventas pero después fue asimilado por otros obligados fiscales más pequeños.
 
En la actualidad sigue vigente, ya que el SAT dio la oportunidad de adherirse a la emisión de CFD hasta diciembre de 2010 y muchos contribuyentes optaron por hacerlo así; ya que, cabría recordar que a partir de  enero de 2011 se revocaron todos los permisos para establecimientos autorizados a imprimir comprobantes fiscales. Por ello muchos ciudadanos se transfirieron a este régimen por no tener más facturas vigentes y al no poder imprimir más tuvieron que migrar al régimen electrónico de facturación.

Pero lo importante de este régimen es que el SAT considera la emisión actual de CFD como un periodo de transición para que todos adopten la facturación electrónica con su derivación de certificación vía internet. En el fondo es el mismo tipo de manejo con los CFD, la única diferencia de los Comprobantes Fiscales Digitales vía Internet (CFDI) es que serán validados por medio del timbrado de un Proveedor Autorizado de Certificación a través de la web y no por el propio contribuyente como hasta ahora sucede.

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